Modelo de Contrato
Os dejo un modelo de contrato para que veáis su estructura:
MODELO DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA
Lugar
y fecha del contrato: _________________________________________________
ARRENDADOR: _____________________________________________
Identificación:
NIT: c C.C c Otro c, _______________________,
Nacionalidad:_________
Estado
civil: ________________, Edad:________________, Dirección: ___________________
Teléfono:
____________________
ARRENDATARIO: _____________________________________________
Identificación:
NIT: c C.C c Otro c, _______________________,
Nacionalidad:_________
Estado
civil: ________________, Edad:________________, Dirección: ___________________
Teléfono:
____________________
MODALIDAD
DEL CONTRATO: (Individual, Mancomunado, Compartido o de pensión)
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Primera.-
Objeto: Por medio del presente Contrato,
el Arrendador entrega a título de
arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: [Descripción del
Inmueble, indicando ubicación, dirección, cabida y linderos,
matricula inmobiliaria, si es casa de habitación o apartamento o finca],
destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en
adelante, el “Inmueble”). [Cuando sea el caso
y de acuerdo a la modalidad del contrato, se debe identificar la parte
del inmueble que se arrienda: zonas y servicios compartidos].
Segunda.-
Canon de arrendamiento y forma de pago:
El arrendatario se obliga a pagar
como canon de arrendamiento mensual la
suma de $________________, (en letras),
esta suma se pagará anticipadamente al arrendador o a su orden, en las
oficinas del Arrendador ubicadas en ________________, o en el lugar que
establezca el arrendador, dentro de los primeros __________ días de cada
mes. El canon de arrendamiento se
reajustará anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno,
teniendo en cuenta que no se podrá exceder del uno porciento (1%) del valor
comercial del inmueble y este valor no podrá exceder el equivalente a dos (2)
veces el avalúo catastral vigente. Cada
doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento
será reajustado en una proporción igual al cien porciento (100%) del incremento
que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario
inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon
Tercera.- Vigencia:
El arrendamiento tendrá una duración de _______ meses[años] contados a partir
del [indicar la fecha en que inicia el arrendamiento]. No obstante lo anterior,
El contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y
por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido
con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los
reajustes de la renta estipulados en este contrato, si ninguna de las Partes
dentro de los tres meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de
sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato.
Parágrafo: No tendrán lugar a indemnización si el aviso de la terminación por
parte del arrendatario se refiere al termino estipulado en el contrato.
Cuarta.- Destinación:
El inmueble objeto de este contrato será destinado exclusivamente por el
arrendatario para vivienda familiar, no pudiendo darle otra destinación sin el
consentimiento expreso del arrendador.
En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar, transferir su tenencia
o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador
pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a
indemnización alguna en favor del Arrendatario
y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo
de requerimiento previo por parte del Arrendador. Para los efectos legales esta
estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral tres del
articulo 528 del código del comercio de tal suerte y la responsabilidad de los
arrendatarios no cesaran con la enajenación en el registro mercantil.
Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del
Inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o
dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en
general de sus ocupantes permanentes o transitorios.
Quinta.- Recibo y estado. –
El arrendatario declara que ha recibido
el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que
se adjunta (Anexo 1.), el cual hace parte de este contrato; en el mismo se
determinan los servicios, cosas y usos conexos
y adicionales. El arrendatario, a la terminación del contrato, deberá
devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro
proveniente del tiempo y uso legítimos.
Sexta.- Reparaciones: Los
daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad
suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de
reparación en su totalidad por el Arrendatario. Parágrafo:
El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del
Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no
habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al
Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo
que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá
inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que
lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo..
Séptima.- Servicios Públicos:
El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del
Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución
del Inmueble. parágrafo 1: El incumplimiento del Arrendatario en el pago
oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento
del contrato y por ende es una causal para la terminación de este. Parágrafo 2: El Arrendatario declara
que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las
instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble (acueducto,
electricidad, alcantarillado, aseo y teléfono) que se abstendrá de modificarlas
sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o
violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios
públicos. Parágrafo 3: El
Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación
de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación
deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble,
el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del
servicio y no al Arrendador.
Octava.- Exigencias de prestación de garantías o
fianzas. El pago de los servicios
públicos corresponde al arrendatario, de esta manera el arrendador no será
solidario en el pago de las facturas y el inmueble dejará de estar afecto a las
obligaciones del pago de estas. El arrendador exige al arrendatario la
presentación de las garantías a favor de cada una de las empresas de servicios
públicos domiciliarios, según lo estipulado en el articulo 15 de la ley 820 y
el decreto 3130 de 2003, con el fin de garantizar el pago de las facturas
correspondientes. Parágrafo 1: Prestadas las garantías o depósitos a favor de la respectiva
empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciará ante la
respectiva empresa, la existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las
garantías o depósitos constituidos. parágrafo
2: El arrendador se abstendrá de cumplir las obligaciones derivadas del
contrato de arrendamiento hasta tanto el arrendatario no le haga entrega de las
garantías o fianzas constituidas. El arrendador dará por terminado de pleno
derecho el contrato de arrendamiento, si el arrendatario no cumple con esta
obligación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de
la fecha de celebración del contrato.
Novena.- Obligaciones de las partes. –
Son obligaciones del arrendador, las contenidas en el articulo 8 de la ley 820
de 2003. Son obligaciones del
arrendatario las contenidas en el articulo 9 de la ley 820 de 2003 y el libro 4
del código civil.
Décima.- Terminación del contrato.-
Son causales de terminación del contrato en forma unilateral, por parte del
Arrendador las previstas por el artículo 22 de la ley 820 de 2003; y por parte
del Arrendatario las consagradas en el
artículo 24 de la misma ley. Parágrafo.
– No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar
por terminado el presente contrato (L. 820/2003, Art. 21).
Décima
primera Preaviso.- El Arrendador podrá dar por terminado el contrato de
arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante preaviso dado al
Arrendatario con tres meses de anticipación y el pago de la indemnización que
prevé la ley 820/2003, art. 23. Cumplidas estas condiciones El Arrendador
estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, El Arrendatario podrá
hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad
administrativa competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.
Décimo segunda.- Cláusula penal. El incumplimiento por cualquiera de las
partes de las obligaciones derivadas de
este contrato la constituirá en deudora de la otra por el triple del valor
mensual del arrendamiento que esté vigente al momento que tal incumplimiento se
presente a título de pena sin menos cabo
de la obligación principal y de los
perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. Este contrato será prueba sumaria suficiente
para el cobro de esta obligación.
Décimo Tercera.- Gastos.
Los gastos que cause este instrumento estarán a cargo de los arrendatarios,
incluyendo el impuesto de timbre.
Décimo Cuarta.- Cesión:
El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este
Contrato y declara al ced-ente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de
cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este
Contrato. La cesión no producirá efectos mientras no se dé la notificación por
correo certificado.
Décimo
Quinta.- Solidaridad: Los arrendatarios se obligan en este contrato en forma solidaria para
todos los efectos.
Décimo Sexta.- Merito Ejecutivo:
El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este
Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del
Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados
por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el
incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en
virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por
el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de
administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba
ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de
incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo
podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los
respectivos recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que
cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor
que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.
Décimo Séptima.- Abandono:
El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para
ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la
presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o
desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o
circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de
dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la
integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
Décimo Octava.- Interés por mora: Los
arrendatarios pagarán al arrendador un interés por retardo correspondiente al
interés moratorio vigente mensual, sobre el valor del canon de arrendamiento
dejado de pagar o de cualquier suma de dinero que por cualquier concepto resultaren a deber al
arrendador desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago.
Décimo Novena.- visitas al inmueble: El
arrendador o la persona que este autorice, podrá visitar el inmueble materia
de arrendamiento cuando lo estime
conveniente a efectos de comprobar su uso, destino, conservación y otros, sin
previo aviso para ello y se hará en el
termino de duración del contrato y en sus prórrogas.
Vigésima.- Venta: Los
arrendatarios se comprometen a desocupar el inmueble en un termino no mayor a
tres meses en casa de venta del inmueble, contados a partir de la fecha en que
sean notificados por el arrendador. En
caso de incumplimiento, responderá por la cláusula penal, las acciones de
restitución, cobre ejecutivo y perjuicios.
El arrendador no será responsable
de ningún incumplimiento.
Vigésima Primera.- Costas: Serán a cargo de los arrendatarios por aquellas acciones judiciales o
administrativas o extrajudiciales que se instauren por culpa o incumplimiento de estos que hagan de
algunas cláusulas de este contrato e
igualmente reconocerán los honorarios profesionales que se generen hasta en un
15% extrajudicial y en un 25% judicialmente en donde intervenga abogado en la
gestión del arrendador y las costas.
Vigésima
Segunda.- El arrendatario y los deudores solidarios que suscriben este contrato
renunciaran expresamente a los requerimientos de que tratan la ley 820 de 2003
y los artículos 2007 del código civil y 424 del código de procedimiento civil;
y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal para
efectos de la constitución en mora.
Vigésima Tercera.- Autorización: El
arrendatario autoriza expresamente al arrendador y a su eventual secionario o
subrogatorio para incorporar, reportar y consultar en bancos de datos la
información que se relacione con este contrato o que de él se derive.
Vigésima Cuarta.- Se
entienden incorporadas a este contrato todas las disposiciones legales vigentes
de preferencia a la ley 820 de 2003 y demás normas concordantes del código
civil y el código del procedimiento civil.
Vigésima Quinta.- Coarrendatarios:
(esta cláusula es opcional; ya que mediante un seguro de arrendamiento, el
arrendador puede asegurar el canon de arrendamiento). Para
garantizar al Arrendador el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatarios a:
COARRENDATARIO: _____________________________________________
Identificación:
NIT: c C.C c Otro c, _______________________,
Nacionalidad:_________
Estado
civil: ________________, Edad:________________, Dirección: ___________________
Teléfono:
____________________
COARRENDATARIO: _____________________________________________
Identificación:
NIT: c C.C c Otro c, _______________________,
Nacionalidad:_________
Estado
civil: ________________, Edad:________________, Dirección: ___________________
Teléfono:
____________________
Los
Coarrendatarios declaran que se
obligan de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante
el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al
Arrendador a su entera satisfacción.
Cláusulas
adicionales: .............................
Vigésima Sexta.- las
direcciones donde el arrendador, el arrendatario, los codeudores o fiadores
recibirán las notificaciones serán las estipulas en el presente contrato. Parágrafo: cada parte se obliga a informar
por escrito a la otra parte, sobre el cambio de lugar para recibir las
notificaciones. Esta cláusula esta
sujeta, además, a la reglamentación expresa que hace el articulo 12 de la ley
820 de 2003.
Para constancia el presente Contrato
es suscrito en la ciudad de _______________ (fecha) , en dos (2) ejemplares de
igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.
El Arrendador El
Arrendatario
__________________________ _______________________________
C.C
C.C
Coarrendatarios
__________________________ _______________________________
C.C
C.C
Testigos:
__________________________ _______________________________
C.C
C.C
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