miércoles, 26 de diciembre de 2012

Retraso en el pago de la renta


En el día de hoy os voy a informar sobre los posibles problemas que se pueden ocasionar fruto del impago de una renta en un contrato de arrendamiento de vivienda.

Y a continuacion os comentare una sentencia real como ejemplo.

Mientras que en el contrato de arrendamiento de vivienda no especifique otra cosa la LAU establece que la renta se debe pagar por el inquilino por adelantado en los siete primeros días de cada mes, aunque normalmente el arrendador suele reducir este plazo hasta los cinco primeros días.



En mi opinión es correcto que esto se haga así ya que si no se establece un periodo de pago puede dar paso a que se vaya acumulando la deuda, a impagos, o a malos entendidos.

Lo mas común es que el arrendatario pague la renta una vez al mes pero que no respete completamente estos plazos debido a las necesidades que pueda tener o a su conveniencia.


Debemos de tener en cuenta que este retraso o pago fuera de plazo puede ser suficiente para que se proceda al desahucio, así fue comentado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 19 de diciembre de 2008.
Si existe demanda presentada de desahucio aunque sea únicamente por un pago o mensualidad de la renta puede hacer que se extinga el contrato de arrendamiento.
Por lo tanto si el arrendatario no paga la renta en los primeros 5 o 7 días del mes, el arrendador tiene derecho a presentar una demanda de desahucio y hacer que el inquilino este de patitas en la calle.

En el siguiente LINK podéis ver la sentencia que voy a comentar a continuación:

 TS Sala 1ª, S 19-12-2008, nº 1219/2008 , rec. 648/2004 . Pte: García Varela, Román

Se realizo una demanda de desahucio por falta de pago condenando a la inquilina a su desalojo, dejando la vivienda libre y a disposición de la actora.
El Juzgado de Primera Instancia, núm. 42 de Madrid desestimó el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuestas por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de Dª Camila (arrendadora) contra Dª Mari José (arrendataria) y en su consecuencia declaró no haber lugar al desahucio solicitado por la actora, a la que condenó al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
La cuestión es el impago parcial de la renta relativa a una mensualidad, que provocó la interposición de la demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, se abonó la parte restante, si es causa de resolución del contrato arrendaticio o si, por el contrario, puede considerarse como un simple retraso y no una causa de incumplimiento del contrato que lleve consigo su resolución.
El Juzgado rechazó la demanda por entender que, aunque hubiera habido un pequeño retraso en el pago de una parte de la renta de un mes, se podía considerar como un incumplimiento relevante como para justificar la resolución del contrato de y su sentencia fue revocada parcialmente en grado de apelación por la de la Audiencia sólo en el extremo relativo a las costas, cuyo pronunciamiento se deja sin efecto, sin hacer especial imposición de las causadas en primera instancia y tampoco de las originadas en la alzada.
En el caso, si bien no existe contrato escrito, de los ingresos realizados por la demandada en la cuenta de la actora, se entiende que los pagos se realizaban en los primeros días de cada mes.
El contrato de arrendamiento es oneroso y conmutativo, y no hace falta decir que la obligación del arrendatario es la de pagar la renta y salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución del contrato.
El arrendador no tiene por qué soportar que el inquilino se retrase en el pago de las rentas y tiene derecho a que su demanda de desahucio sea procesada, por no haber abonado los recibos de la renta con un total de veintidós mensualidades.
Se estimó la demanda formulada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Dª Camila, contra Dª Mari José, condenando a la demandada al desalojo de su vivienda, dejándola libre y a disposición de la arrendadora.
Finalmente se condenó a Dª Mari José al abono de las costas causadas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las ocasionadas en este recurso de casación y en la apelación.

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