domingo, 9 de diciembre de 2012
Errores comunes a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda
Buenas tardes,
En esta entrada os voy a comentar cuales pueden
ser los errores que podemos cometer a la hora de firmar un contrato de
arrendamiento de vivienda y como evitarlos.
Lo primero debemos leer detenidamente el contrato
y si no estamos de acuerdo en alguna cosa comentársela a la otra parte.
A primera impresión quizá nos parezcan
todos los contratos similares, pero debemos saber que cada contrato puede
contener clausulas especificas, por ejemplo; unos fijan la obligación de hacer
un aval bancario para entregar las
llaves, otros repercuten sobre el arrendatario el pago de la cuota de la comunidad de vecinos y otros se
realizan de forma verbal, aunque no son muy comunes.
Debemos saber que en ciertos casos no se toman las precauciones necesarias a la hora de
firmar el contrato y una de las partes resulta perjudicada, e incluso
las dos.
Hoy en día cada vez estamos mas al loro y nos fijamos
mejor en lo que compramos y somos cada vez más precavidos cuando tenemos que
tomar decisiones que afectan a nuestra economía, y ponemos como ejemplo el arrendar un piso. Aunque toda precaucion
es poca puesto que siempre se nos escapa algo y terminamos cometiendo algún que
otro error que luego pagamos caro.
Uno de los errores que podríamos cometer es no
comprobar que el arrendador sea el verdadero propietario de la vivienda, puesto
que algunas veces son personas ajenas al piso o familiares del titular los que
intentan arrendar la casa.
Puede ocurrir que tras una sentencia judicial de
divorcio o como consecuencia de una herencia, la vivienda ya no pertenezca al
titular que en su momento ostentaba la propiedad o parte de ella y por tanto no
tiene el derecho de alquilarla.
Para evitar engaños y no llevarnos ningún tipo de
sorpresa conviene consultar
previamente los archivos del Registro de la Propiedad. Para eso basta
con pedir una nota simple que, por un precio aproximado de 3 euros, revela si
quien figura como propietario es la persona que pone el piso en alquiler.
Podría ocurrir que se tratara de un subarrendamiento y
que la casa esté ya alquilada por otra
persona y cuando llegue el nuevo inquilino se encuentre a gente viviendo en el
piso.
Aunque la ley daría razón al arrendatario que ha sido
engañado quizá ya ha realizado algún pago
y recuperar el dinero puede tardar cierto tiempo.
Otra cosa que debemos tener en cuenta es que si el
contrato de alquiler lo hacemos mediante una agencia inmobiliaria debemos
preguntar si los gastos corren a cuenta del propietario que es lo mas lógico o
que nosotros también los debemos pagar ya que podía darse el caso.
Según como están las cosas hoy en dia los arrendadores
prefieren alquilar sus pisos por un precio bajo que tenerlos vacios sin poder
percibir ningún ingreso económico por ellos y no poder sacarles partido.
Ante todo lo que buscan es seguridad y si
ven que somos el perfil indicado podemos intentar que nos rebajen el precio del
alquiler con el finde no causarles problemas y transmitirles cierta seguridad.
También existe la opción de formalizar el contrato
verbalmente pero no es recomendable ya que las palabras se las lleva el viento
y a la hora de hacer algún inciso o especificar ciertas cosas es mas difícil el
poder demostrarlo.
Si alguna de las partes obra con mala fe, puede
perjudicar a la otra y la otra lo va a tener difícil para defenderse puesto que
no existe nada escrito ni firmado. Haya cada uno aunque la ley si permite los
contratos verbales.
Por lo general si se suelen leer los contratos pero no
prestamos tanta atención a todas las clausulas y damos por hecho que las
cláusulas incluidas son las que se habían acordado de antemano. Hay que andar con cuidado porque el
arrendador siempre prepara el contrato a su favor y puede que oculte alguna
cosa que se haya hablado.
A veces el arrendador no se toma muchas molestias en
crear un nuevo contrato y coge un modelo general y es cuando puede pasar que
falten clausulas.
Los expertos recomiendan firmar todas y cada una de
las hojas del contrato.
Para que después no existan modificaciones
en las clausulas y nadie pueda ser perjudicado.
Si el arrendador le informa al
arrendatario de que la vivienda tiene algún desperfecto y el arrendatario
acepta ir a vivir a esa vivienda tiene que ver que eso este incluido en el
contrato, si el arrendador no le informa caeríamos en vicios ocultos y podría ser
sancionado el arrendador.
Porque si no se refleja en el contrato el
propietario puede decir que esos desperfectos los ha causado el arrendatario o
que no va a repararlos el.
También debemos hacer inventario y ver que muebles se
encuentran en el piso antes de entrar a vivir en el para que no ocurran
conflictos después.
También debemos fijarnos en que en el contrato aparezca la manera en que se van a abonar las
mensualidades del alquiler.
Se puede hacer mediante ingreso en cuenta bancaria o
en mano al propietario el cual deberá confeccionar un recibo como justificante
de pago.
El arrendador nos puede
pedir también un aval para asegurarse que le vamos a pagar pero no es
aconsejable depositar grandes cantidades y dejarlas inmovilizadas en una cuenta
bancaria porque quizá en un futuro queramos cambiar de piso por circunstancias
y podemos perder el dinero.
FUENTE.
FUENTE.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Entradas
-
2012
(21)
-
diciembre(8)
- Programa ASAP de etxebide (Gobierno Vasco) Bizigun...
- Retraso en el pago de la renta
- Qué ocurre con el arrendatario si fallece el arren...
- Comentario de Sentencia TS 1
- Alquiler social para desahuciados
- Comentario de Sentencia del TS 2
- Errores comunes a la hora de formalizar un contrat...
- Arrendamiento de vivienda destinada a estudiantes
- noviembre(5)
- octubre(5)
- septiembre(3)
-
diciembre(8)
0 comentarios:
Publicar un comentario