miércoles, 7 de noviembre de 2012
Comentario de Sentencia TS 4
Buenas
tardes, hoy voy a compartir con vosotros en mi blog una sentencia de
arrendamiento de vivienda, que aunque es un poco antigua creo que sirve como
ejemplo para saber que tipo de resolución se dió en este caso.
ARRENDAMIENTOS
URBANOS (Sentencias dictadas en recursos de suplicación por la Audiencia
Territorial de Albacete)
En este caso
se da una resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador,
la falta de recursos económicos de éste para pagar la renta que debe como
inquilino en otra vivienda hace que deba volver a su vivienda anterior.
Bueno, os
pongo en situación, existe un arrendador que posee una vivenda la cual la tiene
arrendada a un inquilino y el vive como inquilino en otra vivienda de valor
superior.
Se ve en una
situación en la que no dispone de dinero suficiente para seguir pagando la
renta de la vivienda en la que habita y esto hace que tenga que finalizar el
contrato de arrendamiento con el inquilino que tiene en su vivienda de la que
es propietario por necesidad.
El arrendador recibe una renta
inferior del piso que tiene arrendado, en comparación con la renta que paga
como inquilino en la que vive.
Las dos viviendas son de las
mismas características es necesario acudir a la noción legal de necesidad de vivienda para el arrendador y demostrar que de verdad
éste no puede pagar la renta del piso que habita y por no poder pagar tal renta
se ve con la necesidad de ocupar una
vivienda propia.
No obstante
se requiere una prueba precisa de que efectivamente no puede pagar esa renta,
no basta solo con decir que existe una gran diferencia entre la renta que
percibe como arrendador y la que paga como inquilino.
La
situación legal le da preferencia en el disfrute de esa vivienda "más
económica" al inquilino, sin tener
en cuenta que el arrendador, también lo es, pero en casa "más cara".
Claro está que hay un cauce legal reconocido por el Tribunal Supremo y la
Sentencia que comentamos, a través del concepto legal de "necesidad".
Pero también
existe la posibilidad de que no se pudiese demostrar que el arrendador no
tuviera medios económicos para pagar el alquiler más caro, aunque carezca de
medios económicos, será muy difícil a veces su demostración.
Por otra
parte el vigente sistema legal de dar la preferencia al inquilino sobre el
arrendador, para el disfrute y ocupación personal de esa vivienda "más
económica", salvo imposibilidad de pagar su renta más cara el arrendador, deja
en la oscuridad una zona de los intereses en conflicto: las posibilidades económicas
del inquilino, que tal vez sean superiores a las del arrendador de la vivienda
litigiosa, con lo que la función social, muy estimable, de la ley, queda subvertida y protegido
"el inquilino" de mayor capacidad económica.
Sería
difícil, ciertamente, la apreciación de la mayor capacidad económica entre arrendador
e inquilino, pero esas dificultades son similares a las que encuentra el
arrendador, en muchos casos, para demostrar su incapacidad de satisfacer
la renta del piso en que habita.
Se resuelve el
contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador: el desahucio de la
vivienda que se ocupa es causa suficiente de necesidad para denegar
la prórroga
del arrendamiento al propio inquilino.
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