miércoles, 7 de noviembre de 2012

Comentario de Sentencia TS 4



Buenas tardes, hoy voy a compartir con vosotros en mi blog una sentencia de arrendamiento de vivienda, que aunque es un poco antigua creo que sirve como ejemplo para saber que tipo de resolución se dió en este caso.


ARRENDAMIENTOS URBANOS (Sentencias dictadas en recursos de suplicación por la Audiencia Territorial de Albacete)

Os dejo en este enlace el LINK para que podais descargar y leer al completo la sentencia.


En este caso se da una resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador, la falta de recursos económicos de éste para pagar la renta que debe como inquilino en otra vivienda hace que deba volver a su vivienda anterior.



Bueno, os pongo en situación, existe un arrendador que posee una vivenda la cual la tiene arrendada a un inquilino y el vive como inquilino en otra vivienda de valor superior.
Se ve en una situación en la que no dispone de dinero suficiente para seguir pagando la renta de la vivienda en la que habita y esto hace que tenga que finalizar el contrato de arrendamiento con el inquilino que tiene en su vivienda de la que es propietario por necesidad.

El arrendador recibe una renta inferior del piso que tiene arrendado, en comparación con la renta que paga como inquilino en la que vive.


Las dos viviendas son de las mismas características es necesario acudir a la noción legal de necesidad de vivienda para el arrendador y demostrar que de verdad éste no puede pagar la renta del piso que habita y por no poder pagar tal renta se ve con la necesidad de  ocupar una vivienda propia.

No obstante se requiere una prueba precisa de que efectivamente no puede pagar esa renta, no basta solo con decir que existe una gran diferencia entre la renta que percibe como arrendador y la que paga como inquilino.
  
La situación legal le da preferencia en el disfrute de esa vivienda "más económica" al inquilino, sin tener en cuenta que el arrendador, también lo es, pero en casa "más cara". Claro está que hay un cauce legal reconocido por el Tribunal Supremo y la Sentencia que comentamos, a través del concepto legal de "necesidad".

Pero también existe la posibilidad de que no se pudiese demostrar que el arrendador no tuviera medios económicos para pagar el alquiler más caro, aunque carezca de medios económicos, será muy difícil a veces su demostración.

Por otra parte el vigente sistema legal de dar la preferencia al inquilino sobre el arrendador, para el disfrute y ocupación personal de esa vivienda "más económica", salvo imposibilidad de pagar su renta más cara el arrendador, deja en la oscuridad una zona de los intereses en conflicto: las posibilidades económicas del inquilino, que tal vez sean superiores a las del arrendador de la vivienda litigiosa, con lo que la función social, muy estimable, de la ley, queda subvertida y protegido "el inquilino" de mayor capacidad económica.

Sería difícil, ciertamente, la apreciación de la mayor capacidad económica entre arrendador e inquilino, pero esas dificultades son similares a las que encuentra el arrendador, en muchos casos, para demostrar su incapacidad de satisfacer la renta del piso en que habita.

Se resuelve el contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador: el desahucio de la vivienda que se ocupa es causa suficiente de necesidad para denegar
la prórroga del arrendamiento al propio inquilino.

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