sábado, 24 de noviembre de 2012

¿Que ofrece la Dación en pago?




Dación en pago: vivir de alquiler en el piso entregado al banco

Hoy voy a hablaros de la dación en pago que ofrecen algunas entidades, para que tengamos constancia de lo que es y quienes pueden tener opción a ella.



Las personas que sean deudoras de una hipoteca concertada con una entidad bancaria tendrán derecho a estar durante dos años en alquiler con una renta equivalente al 3% de la deuda.

Las personas que estén en riesgo de exclusión social tienen opción de alquilar el piso que han entregado al banco para pagar su hipoteca.

Este tipo de alquiler se acuerda con un proceso de reestructuración de la deuda para intentar liquidar la hipoteca. Para que se de este tipo de alquiler las entidades han tenido que aceptar la dación en pago y se han tenido que adherir al Código de Buenas Prácticas Bancarias. La mayoría de las veces, la mensualidad suele ser una renta inferior a 500 euros.

Hasta el momento, las familias que no hubieran podido afrontar el pago de su hipoteca ni la reestructuración daba pie a que perdieran su vivienda.

Gracias a las nuevas medidas acordadas entre el Gobierno español y las entidades financieras, la dación en pago que consiste en entregar el piso para saldar la deuda y el acceso al alquiler por un tiempo ilimitado de la misma vivienda, son un derecho para las familias que estén en una situación económica complicada.

Hasta el momento, la dación en pago solo era posible por acuerdo entre partes y no incluía la obligatoriedad de dar el piso en alquiler al antiguo propietario.

Un dato importante es que si no pagamos alguna cuota del alquiler tendremos unos intereses de mora del 20% por cada cuota impagada.

El importe del alquiler no se determina por los precios de mercado, se calcula sobre la deuda pendiente.
Otro requisito será el de carecer de otros bienes con los que hacer frente a la deuda, y estos desempleados podrán evitar el procedimiento de desahucio de sus pisos cuando no sean superiores a los 200.000 euros.

El Código de Buenas Prácticas hace que no tengamos que pagar las cuotas de la hipoteca por problemas de pago y permite la dación en pago como último recurso.
Los deudores que cumplan los requisitos podrán solicitar una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago.

En última instancia y en el caso de que el deudor vuelva a caer en impago una vez reestructurada la deuda podrá solicitar la dación en pago de la vivienda.
Esto cancelará la deuda por completo, las responsabilidades personales del deudor y avalistas, y habilitará la permanencia en el piso bajo régimen de alquiler por al menos dos años.

En mi opinión es una buena opción para las personas que verdaderamente se han visto afectadas gravemente por la crisis económica y no puedan sostener esas hipotecas tan grandes que contrataron hace años.
El problema es que esta medida habría que ver que entidades bancarias la ofrecen porque si en el contrato no especifica nada el banco no tiene por qué ofrecer esta opción, quizá algunas entidades si la ofreciesen en su día pero no creo que fuesen demasiadas.

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