domingo, 7 de octubre de 2012

Subarrendar una vivienda dentro de la legalidad


Haciendo referencia a la entrada anterior voy a explicar que pautas debemos tener en cuenta para subarrendar una vivienda hoy en día.





Lo primero decir que la ley permite el subarrendamiento siempre que el propietario de la vivienda tenga constancia de ello y haya dado su consentimiento expreso y a su vez lo haya hecho por escrito.



Cada vez existen mas casos en los que un inquilino de un piso alquila parte de éste a otra u otras personas, sobretodo en las ciudades más grandes donde el precio del metro cuadrado esta más alto y se hacen insostenibles los precios de los alquileres.



En los casos de los estudiantes cada vez es mas normal que se de esta situación ya que una vez que alquilan un piso con el objetivo de compartir gastos deciden alquilar algunas habitaciones.





Tanto el arrendatario como los subarrendados comparten el precio del alquiler, con lo que el coste mensual es más llevadero.

Pero últimamente se han dado casos en los que algunas personas han aprovechado el subarrendamiento con el objetivo de lucrarse.

A estos individuos les podríamos denominar "arrendatarios especuladores" puesto que alquilan una vivienda con el fin de alquilar parte de ella al precio que mas les conviene para que de esta manera a ellos les salga el precio del alquiler gratis o incluso puedan obtener beneficios actuando como intermediarios entre el propietario de la vivienda y el subarrendatario.
El subarrendamiento según la ley, sí puede hacerse, pero la introducción en la vivienda de terceras personas, ajenas al contrato de arrendamiento, exige el cumplimiento de una serie de requisitos de tipo legal.

Una de la condiciones es que a menos que se especifique en el contrato, el subarriendo está prohibido.

Aunque la legislación permite el subarriendo siempre que el propietario del inmueble haya dado su consentimiento expreso y por escrito. Normalmente los propietarios tienen miedo de que, si permiten el subarriendo, su vivienda se llene de personas a las que no conoce y con las que no tiene ninguna relación contractual directa, lo que, a la larga, puede ocasionar problemas de convivencia con otras personas del inmueble o daños en la vivienda de los que los inquilinos no vayan a hacerse responsables.

En el caso de que en el contrato no ponga nada expresamente se da por hecho de que el inquilino si que puede subarrendar la vivienda, siempre que pida autorización al propietario por escrito y de manera fehaciente. El consentimiento del propietario debe darse siempre por escrito porque, a efectos legales, un consentimiento verbal no serviría para nada.

También es importante tener en cuenta que el subarriendo ha de plasmarse en un nuevo contrato de arrendamiento que lleve a cabo el arrendatario con un tercero y que tiene como objeto la totalidad o parte de la vivienda arrendada. Este contrato seria similar al de arrendamiento. En éste debe quedar claro su nombre, la zona de la casa que se alquila y el precio por el que se hace.

Así que ya sabeis si teneis alguna vivienda en propiedad y la quereis poner en alquiler debeis tomar precauciones, para ello os voy a dejar 4 pautas a tener en cuenta:

  1. Dar la aprobación por escrito.
  1. Identificación y permanencia, en este caso cabe destacar que debe constar la persona o personas a las que se les subarrienda y el arrendatario debe estar viviendo tambien en la vvienda de lo contrario no seria subarrendamiento sino que seria una cesion directa.

  1. El precio del subarriendo, el que os alquile un piso no puede subarrendarlo a otro por un precio superior del que os pague a vosotros.

  1. Duración del contrato de subarriendo, siempre se tiene que subarrendar por un periodo igual al que pactan el propietario con el arrendatario.



Para terminar os dejo en la seccion vídeos del blog un reportaje el cual muestra algunos ejemplos de pisos subarrendados y los diversos problemas que se dan en ellos.



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