viernes, 30 de noviembre de 2012

Comentario de sentencia del TS 3


Buenas tardes, en la entrada de hoy os voy a presentar un caso un tanto peculiar, en el que se produce una demanda y la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda a la arrendataria por dar de comer a las palomas y añadiendo que esto ha causado problemas para la comunidad de vecinos.


En el siguiente enlace os dejo el link para que os podais descargar la sentencia completa:

SENTENCIA: 00340/2007


Id. Cendoj: 33044370052007100313

Organo: Audiencia Provincial
Sede: Asturias

Sección: 5

Tipo de Resolución: Sentencia

Fecha de resolución: 28/09/2007

Nº Recurso: 381/2007

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO

Procedimiento: CIVIL





ANTECEDENTES DE HECHO


En esta sentencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda por realizar actividades molestas por parte de la arrendataria, y condenan a la demandada a pasar por dicha declaración. Se deja libre la vivienda a disposición de la propiedad en el plazo legal y de no ser así se procederá a su lanzamiento con una expresa imposición de costas.

La demandante actúa en nombre propio y en nombre de la comunidad de propietarios y dice que dentro de la vivienda la arrendataria a realizado actividades inmorales, peligrosas, incomodas o insalubres.

La demandante considera una actividad molesta para todos los vecinos del edificio porque la arrendataria da de comer a las palomas, ya tuvo un anterior proceso judicial y durante su tramitación continuo provocando un demerito al inmueble.



“ El litigio finalizó en 1ª instancia con sentencia estimatoria de la demandada, salvo en cuanto a la petición de indemnización que fue rechazada, siendo tal resolución parcialmente revocada por la sentencia de fecha 27-VI-06 en la Sección 4º de esta Audiencia en la que en lugar de la extinción del contrato de arrendamiento se acordó la suspensión del mismo durante cinco meses. A tales efectos la condenada entregó las llaves del piso en el Juzgado el 5-9-06, siendo la fecha, de la nueva demanda la de 24-07-06, y la razón de la misma, según la demandada, la baja renta abonada por la misma consistente en 30 € mensuales.”

“ En el art. 2 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 2414/1.961 de 30 de Noviembre que, según se señala en la referida resolución, declara sometidas a sus prescripciones todas aquellas actividades que a los efectos del mismo sean calificadas como tales de acuerdo con las definiciones que figuran en los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclator anejo, que no tiene carácter limitativo, y como molesta se incluye en este último, entre otras, la actividad de avicultura.”

La juzgadora de primera Instancia, después de estimar que la actividad desarrollada por la demandada es molesta y deteriora el uso y conservación del inmueble. También excede de lo que debe ser razonable con arreglo a las exigencias sociales de la convivencia, da lugar a la resolución del contrato.

La demandada atrae a las palomas colocando comida en la terraza de la vivienda que disfruta en inquilinato, y esta actividad no sólo se venía produciendo cuando se interpuso la demanda de la comunidad, sino que durante la tramitación de aquel proceso y ello a pesar de que el juzgado de 1ª Instancia acordó como medida cautelar el cese de tal actividad.
También se añaden que dos de las testigos que declararon, vecinas del inmueble, mantuvieron que tras la vuelta de la demandada al piso, al transcurrir el plazo en que  estuvo en suspensión del arrendamiento, las palomas volvieron al inmueble otra vez, mientras que durante el período en que la arrendataria no estuvo su afluencia se redujo notablemente.

Los dos testigos dijeron que las palomas acudian a la barandilla de la terraza y ellos veian como desde allí caia la comida, causándoles graves incomodidades y molestias, pues hubo de hacerse por la comunidad reparaciones por daños causados por las palomas.

Un tercer testigo dijo que palomas las hubo siempre porque hay un edificio colindante abandonado, mas lo que se sanciona es que la población de esas aves aumenta por el hecho de que se les proporciona por la
Demandada alimentos que ésta deposita en la terraza de su vivienda o en la barandilla de ésta.

Finalmente la Sala estimó que concurre la causa de resolución invocada al haberse probado la actividad incómoda y molesta denunciada en la vivienda alquilada.

En razón a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Araceli contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil siete por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Oviedo, en los autos de los que presente rollo dimana, CONFIRMANDO en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida.

Opinión personal:  creo que la decision tomada por el juez es acertada, dado que en una comunidad de vecinos no solo convive una persona, sino que conviven varias y la actividad que estaba realizando esta arrendataria afectaba negativamente a la comunidad. No es legal que pueda realizar dicha actividad cuando esta perjudicando a terceros ya que daña el edificio llenandolo de palomas sabiendo los escrementos que éstas dejan y la suciedad que dejan. No me parece algo normal en una comunidad ya que se debe respetar la decision de todos los integrantes, un testigo dice que ha habido palomas siempre por un edificio colindante abandonado y ese puede ser el motivo principal pero si esta arrendataria les da de comer pues potencia la actividad y hace que acudan mas palomas. Conclusion la arrendataria tiene derecho a dar de comer a las palomas pero lo puede hacer en otro lugar como un parque o en un sitio siempre que no perjudique a terceros. Por ello veo logico que la arrendadora tenga intencion de extinguir el contrato de arrendamiento ya que exista o no una clausula en el contrato debe constar que el arrendar el inmueble no le da derecho a ejercer actividades que perjudiquen a éste.

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