viernes, 30 de noviembre de 2012
Comentario de sentencia del TS 3
Buenas tardes, en la entrada de hoy os voy a presentar un caso un tanto peculiar, en el que se produce una demanda y la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda a la arrendataria por dar de comer a las palomas y añadiendo que esto ha causado problemas para la comunidad de vecinos.
En el siguiente enlace os dejo el link para que os podais descargar la sentencia completa:
SENTENCIA: 00340/2007
Id. Cendoj: 33044370052007100313
Organo: Audiencia Provincial
Sede: Asturias
Sección: 5
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de resolución: 28/09/2007
Nº Recurso: 381/2007
Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
Procedimiento: CIVIL
ANTECEDENTES DE HECHO
En esta sentencia, se
declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda por realizar
actividades molestas por parte de la arrendataria, y condenan a la demandada a
pasar por dicha declaración. Se deja libre la vivienda a disposición de la
propiedad en el plazo legal y de no ser así se procederá a su lanzamiento con
una expresa imposición de costas.
La demandante actúa
en nombre propio y en nombre de la comunidad de propietarios y dice que dentro
de la vivienda la arrendataria a realizado actividades inmorales, peligrosas,
incomodas o insalubres.
La demandante
considera una actividad molesta para todos los vecinos del edificio porque la
arrendataria da de comer a las palomas, ya tuvo un anterior proceso judicial y
durante su tramitación continuo provocando un demerito al inmueble.
“ El litigio finalizó
en 1ª instancia con sentencia estimatoria
de la demandada, salvo en cuanto a la petición de indemnización que fue
rechazada, siendo tal resolución parcialmente revocada por la sentencia de
fecha 27-VI-06 en la Sección 4º de esta Audiencia en la que en lugar de la extinción
del contrato de arrendamiento se acordó la suspensión del mismo durante cinco
meses. A tales efectos la condenada entregó las llaves del piso en el Juzgado
el 5-9-06, siendo la fecha, de la nueva demanda la de 24-07-06, y la razón de
la misma, según la demandada, la baja renta abonada por la misma consistente en
30 € mensuales.”
“ En el art. 2 del
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
aprobado por Decreto 2414/1.961 de 30 de Noviembre que, según se señala en la
referida resolución, declara sometidas a sus prescripciones todas aquellas
actividades que a los efectos del mismo sean calificadas como tales de acuerdo
con las definiciones que figuran en los artículos siguientes e independientemente
de que consten o no en el nomenclator anejo, que no tiene carácter limitativo,
y como molesta se incluye en este último, entre otras, la actividad de
avicultura.”
La juzgadora de
primera Instancia, después de estimar que la actividad desarrollada por la
demandada es molesta y deteriora el uso y conservación del inmueble. También excede
de lo que debe ser razonable con arreglo a las exigencias sociales de la convivencia,
da lugar a la resolución del contrato.
La demandada atrae a
las palomas colocando comida en la terraza de la vivienda que disfruta en
inquilinato, y esta actividad no sólo se venía produciendo cuando se
interpuso la demanda de la comunidad, sino que durante la tramitación de aquel
proceso y ello a pesar de que el juzgado de 1ª Instancia acordó como medida
cautelar el cese de tal actividad.
También se añaden que
dos de las testigos que declararon, vecinas del inmueble, mantuvieron que tras
la vuelta de la demandada al piso, al transcurrir el plazo en que estuvo en suspensión del arrendamiento, las
palomas volvieron al inmueble otra vez, mientras que durante el período en que
la arrendataria no estuvo su afluencia se redujo notablemente.
Los dos testigos
dijeron que las palomas acudian a la barandilla de la terraza y ellos veian como
desde allí caia la comida, causándoles graves incomodidades y molestias, pues
hubo de hacerse por la comunidad reparaciones por daños causados por las
palomas.
Un tercer testigo dijo
que palomas las hubo siempre porque hay un edificio colindante abandonado, mas
lo que se sanciona es que la población de esas
aves aumenta por el hecho de que se les proporciona por la
Demandada alimentos
que ésta deposita en la terraza de su vivienda o en la barandilla de ésta.
Finalmente la Sala
estimó que concurre la causa de resolución invocada al haberse probado la
actividad incómoda y molesta denunciada en la vivienda alquilada.
En razón a lo
expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña
Araceli contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil siete por la
Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Oviedo, en
los autos de los que presente rollo dimana, CONFIRMANDO en todos sus
pronunciamientos la sentencia recurrida.
Opinión personal: creo que la decision tomada por el juez es acertada, dado que en una comunidad de vecinos no solo convive una persona, sino que conviven varias y la actividad que estaba realizando esta arrendataria afectaba negativamente a la comunidad. No es legal que pueda realizar dicha actividad cuando esta perjudicando a terceros ya que daña el edificio llenandolo de palomas sabiendo los escrementos que éstas dejan y la suciedad que dejan. No me parece algo normal en una comunidad ya que se debe respetar la decision de todos los integrantes, un testigo dice que ha habido palomas siempre por un edificio colindante abandonado y ese puede ser el motivo principal pero si esta arrendataria les da de comer pues potencia la actividad y hace que acudan mas palomas. Conclusion la arrendataria tiene derecho a dar de comer a las palomas pero lo puede hacer en otro lugar como un parque o en un sitio siempre que no perjudique a terceros. Por ello veo logico que la arrendadora tenga intencion de extinguir el contrato de arrendamiento ya que exista o no una clausula en el contrato debe constar que el arrendar el inmueble no le da derecho a ejercer actividades que perjudiquen a éste.
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