sábado, 6 de octubre de 2012

Subarrendamiento



Buenas tardes, hoy voy a tratar el tema del Subarrendamiento y explicare un cambio que se ha realizado este año en cuanto a las viviendas que tienen algunas empresas arrendadas para subarrendarlas a sus empleados.

¿ Qué es el subarrendamiento?




El subarrendamiento se define como un contrato por el que una de las partes (arrendatario) se obliga a dar a la otra (subarrendatario) el uso o goce de todo o parte de una cosa arrendada, por tiempo y precio determinado.


Y es que es curioso pero en España existen algunas viviendas que estan subarrendadas por empresas; esto quiere decir que el propietario del inmueble se lo alquila a una empresa para que ésta  les facilite una vivienda de alquiler a sus empleados y se la ofrezca como salario en especie. Esto mayormente lo hacen las empresas extranjeras que tienen que enviar a su personal a trabajar en algunas zonas de España.


Por lo tanto decir que en este 2012:

Se ha modificado la regla de cálculo de la retribución en especie por cesión de vivienda a los empleados cuando la casa no sea propiedad de la empresa. La retribución se cuantificará por el coste real del alquiler pagado por la empresa y no por el 10% del valor catastral, como hasta ahora. Este cambio afectará sobre todo a los directivos, por ejemplo a aquellos ejecutivos destinados en España de empresas extranjeras a los que la empresa les facilita una vivienda de alquiler de alto coste. También puede servir para frenar prácticas de optimización fiscal por parte de empresas de menor tamaño.
El Código Civil dedica el Título VI del Libro IV a la regulación del contrato de arrendamiento y subarrendamiento (artículos 1542 a 1603).

En el subarrendamiento el arrendador (la empresa) está obligado:

• A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
• A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
• A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
• A pagar el precio del arrendamiento (o del subarrendamiento) en los términos convenidos.
• A usar la cosa arrendada (subarrendada) como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
• A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.


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