viernes, 5 de octubre de 2012

Reforma del contrato de arrendamiento de vivienda del 11 de mayo de 2012



A continuación os voy a dar a conocer uno de los cambios que se han aprobado en este 2012 pero que no entrara en vigor hasta mediados del año que viene.




El día 11 de mayo de este año el Gobierno aprobó una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de los actuales 5 años a 3 años el periodo obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prolongación automática del contrato cuando caduca, bajara de 3 a 1 año. Así la ley amparara a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante 4 años como máximo en lugar de los 8 actuales.

El objetivo de esta reforma según ha señalado la ministra de Fomento, Ana Pastor es conseguir la dinamización y flexibilizacion del mercado de la vivienda en alquiler, para así reducir las vinculaciones y dar prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones, para que tanto el Arrendador como el arrendatario no estén tan atados a un contrato y que dependiendo de sus necesidades tengan facilidades para modificar o dar por finalizado el contrato de arrendamiento de vivienda.


Con esta nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda tan solo avisando con 1 mes de antelación mientras que hasta ahora tenia como obligación hacerlo con 2 meses de antelación si el contrato era de mas de 5 años o de lo contrario debía pagar una indemnizacion fijada por ley si éste era de una duracion inferior a los 5 años.

Así mismo, el arrendador de la vivienda podrá recuperarla como vivienda habitual con avisar tan solo con un mes de antelación y sin que esto estuviera especificado en el contrato, como hasta ahora si debía ser. No obstante se mantienen los requisitos actuales y deberá acreditar la necesidad de la vivienda y especificar las causas, ya sea por un divorcio o bien por uso por parte de un familiar de primer grado o un cónyuge  Para compensar al inquilino se podrá pactar una indemnizacion.

Ademas de tener como objetivo la flexibilidad de ambas partes también se agilizara el procedimiento de desahucio en caso de impago. Hasta ahora era necesario que el arrendatario denunciase al inquilino y que el juzgado emitiese una sentencia, pero con esta nueva normativa "siempre que así se señale en el contrato", solo se necesitara un requerimiento notarial o judicial previo.

Otra modificación en el tema del desahucio a sido la del plazo para pagar, hasta ahora el inquilino podía frenar el desahucio hasta el ultimo momento pero ahora dispondrá de 10 días para pagar.

En cuanto a seguridad se refiere, la nueva ley dice que a partir de ahora el comprador de una vivienda solo deberá mantener el contrato de arrendamiento al  inquilino suscrito con el anterior propietario siempre que el contrato estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.

Esta nueva ley incluirá incentivos fiscales, como las exenciones del 70% en el impuesto de la renta para los propietarios no residentes en España que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y tienen entre 18 y 30 años.

El arrendatario y el arrendador podrán llegar a un acuerdo en la actualización del precio del alquiler y no deberán actualizarlo automáticamente con el IPC como procedía hasta ahora.

Por ultimo en cuanto a la opción de compra podrá pactarse por parte del inquilino con preferencia, ya que hasta ahora también existía la posibilidad de negociarlo con un tercer comprador. 

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