viernes, 5 de octubre de 2012
Reforma del contrato de arrendamiento de vivienda del 11 de mayo de 2012
A continuación os voy a dar a conocer uno de los cambios que se han aprobado en este 2012 pero que no entrara en vigor hasta mediados del año que viene.
El día 11 de mayo de este año el Gobierno aprobó una
reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de los actuales 5 años a
3 años el periodo obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda,
mientras que la prolongación automática del contrato cuando
caduca, bajara de 3 a 1 año. Así la ley amparara a los inquilinos para que
permanezcan en la vivienda durante 4 años como máximo en lugar de los
8 actuales.
El objetivo de esta reforma según ha señalado la ministra de
Fomento, Ana Pastor es conseguir la dinamización y flexibilizacion
del mercado de la vivienda en alquiler, para así reducir las vinculaciones y
dar prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones, para que
tanto el Arrendador como el arrendatario no estén tan atados a un
contrato y que dependiendo de sus necesidades tengan facilidades para modificar
o dar por finalizado el contrato de arrendamiento de vivienda.
Con esta nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda
tan solo avisando con 1 mes de antelación mientras que hasta ahora
tenia como obligación hacerlo con 2 meses de antelación si
el contrato era de mas de 5 años o de lo contrario debía pagar una
indemnizacion fijada por ley si éste era de una duracion inferior a los 5 años.
Así mismo, el arrendador de la vivienda podrá recuperarla
como vivienda habitual con avisar tan solo con un mes de antelación y
sin que esto estuviera especificado en el contrato, como hasta ahora
si debía ser. No obstante se mantienen los requisitos actuales
y deberá acreditar la necesidad de la vivienda y especificar las
causas, ya sea por un divorcio o bien por uso por parte de un familiar de
primer grado o un cónyuge Para compensar al inquilino
se podrá pactar una indemnizacion.
Ademas de tener como objetivo la flexibilidad de ambas partes también se
agilizara el procedimiento de desahucio en caso de impago. Hasta
ahora era necesario que el arrendatario denunciase al inquilino y que el
juzgado emitiese una sentencia, pero con esta nueva normativa "siempre que
así se señale en el contrato", solo se necesitara un requerimiento
notarial o judicial previo.
Otra modificación en el tema del desahucio a sido la del plazo
para pagar, hasta ahora el inquilino podía frenar el desahucio hasta
el ultimo momento pero ahora dispondrá de 10 días para
pagar.
En cuanto a seguridad se refiere, la nueva ley dice que a partir de ahora
el comprador de una vivienda solo deberá mantener el contrato de
arrendamiento al inquilino suscrito con el anterior propietario siempre
que el contrato estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.
Esta nueva ley incluirá incentivos fiscales, como las
exenciones del 70% en el impuesto de la renta para los propietarios no
residentes en España que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si
estos propietarios residen en la UE y tienen entre 18 y 30 años.
El arrendatario y el arrendador podrán llegar a un acuerdo en
la actualización del precio del alquiler y
no deberán actualizarlo automáticamente con el IPC
como procedía hasta ahora.
Por ultimo en cuanto a la opción de
compra podrá pactarse por parte del inquilino con preferencia, ya que
hasta ahora también existía la posibilidad de negociarlo con un
tercer comprador.
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