domingo, 30 de septiembre de 2012

El contrato de arrendamiento de vivienda



Bienvenidos/as a mi Blog, como ya mencioné anteriormente, el tema que voy a tratar es el contrato de arrendamiento de vivienda, el cual me parece muy interesante y creo que es de vital importancia conocer las condiciones de éste para poder alquilar una vivienda hoy en día.

Puesto que no todo el mundo dispone de una gran capacidad adquisitiva cada vez son más los que optan por arrendar una vivienda en lugar de comprarla.



Antes de publicar la primera noticia de modificación en este tipo de contrato voy a explicar Qué es el contrato de arrendamiento.



En el derecho Romano, el arrendamiento no se inicio como una figura propia. Se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado. 

Posteriormente, las conquistas, el auge comercial, la inmigración y otros factores, sirvieron para que adquiriera identidad este contrato en atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta.

La imposibilidad de adquirir vivienda determina, frecuentemente, que se tenga que preocupar el goce de un bien temporalmente para atender, así, esa manifestación primaria de las personas.

El arrendamiento sirve, indiscutiblemente, para satisfacer, aunque sea de una manera imperfecta esa necesidad. Claro esta, que esas mismas circunstancias sociales han permitido en casi todos los países socialistas y no socialistas, que se legisle con un criterio de protección hacia el arrendatario.
Vemos como se dictan leyes para permitir al arrendatario el uso y goce de la cosa arrendada a pesar de la expiracion del contrato pactado por las partes y como se fijan obligatoriamente los precios o rentas del arrendamiento de inmuebles.

El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar, como contraprestacion un precio determinado.

La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. Tambien se conoce con el nombre de Inquilino cuando se trata de casas, almacenes u otros edificios.

El contrato de arrendamiento participa de casi todas las caracteristicas de compraventa. Salvo los casos de solemnidad y por la forma de cumplirse las obligaciones.

El contrato de arrendamiento es:

-Bilateral: Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan reciprocamente, la primera en proporcionar el uso y el goce de la vivienda y la segunda a pagar un precio o renta determinado.

-Consensual: Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad esté revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.

-Oneroso: Tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose recíprocamente  el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.

-De ejecución sucesiva: El contrato se realiza periódicamente  y con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.

-Principal: Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.

-Nominado: El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.

El arrendamiento es un contrato que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre la cosa y él precio. Desde que se expresa la voluntad, el contrato se reputa perfecto. La voluntad requiere que no adolezca de vicios como: error, fuerza y dolo.

Se acostumbra a recoger el consentimiento en un escrito, como un medio para acreditar el vinculo contractual, y no de solemnidad. Para acreditar probatoriamente el contrato, es bueno autenticar las firmas de las partes o bastaría con la firma de dos testigos y de las partes.





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